De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del proceso, es notoria la existencia de un contrato comercial de agencia entre AIDISA BOLIVIA S.A. y Erika Cintia Carrasco como AGENTE (ahora demandada y empresa AVICAR) de fs. 56 a 70, donde la primera requiere contratar los servicios de una persona natural, o jurídica que cuente con recursos económicos y profesionales, que permitan ejecutar con su propio personal la “distribución, comercialización, mercadeo y venta de sus productos” (Negrillas nuestras), emergente de ello, la empresa AVICAR de manera verbal en un supuesto contrato civil y comercial procedió a la contratación de Alfredo Maldonado Santos, quien realizó sus actividades pero que en los hechos fueron de carácter laboral, conforme los fines del contrato realizado por la empresa demandada, a ello se suman las pruebas testificales que generan convicción del juzgador y del Tribunal de Alzada respecto al cumplimiento de los requisitos de la relación laboral existente
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
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- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
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- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
