Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del

De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del proceso, es notoria la existencia de un contrato comercial de agencia entre AIDISA BOLIVIA S.A. y Erika Cintia Carrasco como AGENTE (ahora demandada y empresa AVICAR) de fs. 56 a 70, donde la primera requiere contratar los servicios de una persona natural, o jurídica que cuente con recursos económicos y profesionales, que permitan ejecutar con su propio personal la “distribución, comercialización, mercadeo y venta de sus productos” (Negrillas nuestras), emergente de ello, la empresa AVICAR de manera verbal en un supuesto contrato civil y comercial procedió a la contratación de Alfredo Maldonado Santos, quien realizó sus actividades pero que en los hechos fueron de carácter laboral, conforme los fines del contrato realizado por la empresa demandada, a ello se suman las pruebas testificales que generan convicción del juzgador y del Tribunal de Alzada respecto al cumplimiento de los requisitos de la relación laboral existente