Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,

En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad, la existencia de salario o remuneración de acuerdo a lo previsto en el art. 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y subordinación de los actores con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado vinculado a los fines del contrato efectuado entre AIDISA y la empresa demandada, reúne todas las características exigidas por los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende hacer creer la representante legal de la Empresa AVICAR, puesto que las pruebas de descargo presentadas con la que la parte demandada pretende justificar que las funciones desempeñadas por el demandante emanaron de un contrato verbal civil-comercial, regulada por disposiciones civiles y no laborales, motivo por la que no correspondería el pago de los beneficios sociales a favor del actor, estas no constituyen prueba idónea y contundente que enerven tal afirmación, resultando insuficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos por el demandante, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso