Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los requisitos esenciales que debe contener toda relación laboral, por lo que se evidencia este nexo laboral entre el actor y la parte demandada, debiendo además, prevalecer y aplicarse el principio de proteccionismo y el principio de primacía de la realidad, conforme al art. 4 inciso d) y 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, razonamientos por los cuales se concluye que la relación entre el actor y el demandado reúne las características del art. 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo del 2006, consiguientemente inaceptable el reclamo interpuesto en este punto, razón por la cual corresponde reconocer a favor del actor, los derechos y beneficios sociales concedidos en la Sentencia y confirmados en el Auto de Vista recurrido, los cuales son irrenunciables conforme lo prevé el art. 48. III de la CPE, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
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- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
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- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
