Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración

Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración de las pruebas acumuladas en el expediente, por las que se habría demostrado la existencia de una relación laboral entre la empresa AVICAR y Alfredo Maldonado Santos, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, advirtiéndose que el Tribunal de Alzada ratificó el cumplimiento de los requisitos para la existencia de una relación laboral, siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no suceden en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem al ratificar la decisión asumida por el juzgador valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT