Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la

Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la empresa `AVICAR´ representada por Erika Cintya(sic) Carrasco Morales es la distribución, comercialización, mercadeo y venta de productos de consumo masivo, así lo ha establecido en el Contrato Comercial de fs. 56 a 72 (ver clausula segunda), entendiéndose la distribución de productos como se refleja en la documental de fs. 83 a 85 de obrados”, y que es coincidente con las declaraciones testificales cumpliendo el trabajo con las características de una relación laboral, trabajando por cuenta ajena, en la pre venta de los productos, sin horario fijo por la naturaleza del trabajo por el horario comercial, ventas que si no efectuaba –el trabajador- la empresa no tendría movimiento, decisión que a posteriori fue ratificada por el Tribunal de Alzada verificando las características de la relación laboral conforme el art. 2 del D.S. 28699, reafirmando que la subordinación deriva del hecho que solo los contratados podían realizar ofertas de pre venta de la empresa demandada, bajo las condiciones que ella imponía, de tal manera que las personas ajenas o independientes no tienen posibilidad de intervenir en esa actividad económica