Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la empresa `AVICAR´ representada por Erika Cintya(sic) Carrasco Morales es la distribución, comercialización, mercadeo y venta de productos de consumo masivo, así lo ha establecido en el Contrato Comercial de fs. 56 a 72 (ver clausula segunda), entendiéndose la distribución de productos como se refleja en la documental de fs. 83 a 85 de obrados”, y que es coincidente con las declaraciones testificales cumpliendo el trabajo con las características de una relación laboral, trabajando por cuenta ajena, en la pre venta de los productos, sin horario fijo por la naturaleza del trabajo por el horario comercial, ventas que si no efectuaba –el trabajador- la empresa no tendría movimiento, decisión que a posteriori fue ratificada por el Tribunal de Alzada verificando las características de la relación laboral conforme el art. 2 del D.S. 28699, reafirmando que la subordinación deriva del hecho que solo los contratados podían realizar ofertas de pre venta de la empresa demandada, bajo las condiciones que ella imponía, de tal manera que las personas ajenas o independientes no tienen posibilidad de intervenir en esa actividad económica
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
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- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
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- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
