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2.- Arguye la inexistencia de la relación jurídico laboral, toda vez que tres son los requisitos esenciales de esta existencia como: a) la relación de dependencia y subordinación, ya que el actor no tenía ninguna relación de dependencia ni subordinación porque no recibía órdenes de ninguna naturaleza, realizando su trabajo en libertad y de manera autónoma, sin rendir cuentas a nadie, cuando realizaba colocaciones o pre ventas cerradas reportaba a la distribuidora, y si no tenía, sencillamente no concurría a las oficinas centrales, no tenía días de trabajo pre establecidos; b) Prestación de trabajo por cuenta ajena, el actor era un comisionista, cuyos ingresos percibidos solo dependían de su interés personal de su propia iniciativa personal, de su propia decisión de emprendimiento, dependiendo de sí mismo desde abril de 2013 al 30 de abril de 2015; y, c) la percepción de remuneración o salario, era comisionista y no un empleado, sus percepciones no eran fijas ni mucho menos pre establecidas.
3.- Señala la confusión generada por la falta de valoración y examen minucioso de evidencias cursantes en el proceso, entre la situación de un empleado dependiente y de un comisionista, toda vez que no existe prueba de dicha relación laboral, tampoco el actor aportó prueba, toda la prueba en el cuaderno procesal es de descargo que no sirvió para causar convicción de que el actor se hallaba sujeto a leyes laborales. Las pruebas que no merecieron análisis son a: fs. 23 – 54 sobre el trabajo de comisionista de pre venta, fs. 55-75 el contrato de agencia entre la empresa proveedora nacional y AVICAR Sucre que no obligaba tener personal a plazo indefinido, este fue por tiempo definido, fs.76-86 certificado del supervisor de AIDISA que certificó que los fines de año no se trabajaba, fs. 92 prueba de audiencia de confesión provocada, fs. 100, 102 y 103 prueba testifical de descargo
3.- Señala la confusión generada por la falta de valoración y examen minucioso de evidencias cursantes en el proceso, entre la situación de un empleado dependiente y de un comisionista, toda vez que no existe prueba de dicha relación laboral, tampoco el actor aportó prueba, toda la prueba en el cuaderno procesal es de descargo que no sirvió para causar convicción de que el actor se hallaba sujeto a leyes laborales. Las pruebas que no merecieron análisis son a: fs. 23 – 54 sobre el trabajo de comisionista de pre venta, fs. 55-75 el contrato de agencia entre la empresa proveedora nacional y AVICAR Sucre que no obligaba tener personal a plazo indefinido, este fue por tiempo definido, fs.76-86 certificado del supervisor de AIDISA que certificó que los fines de año no se trabajaba, fs. 92 prueba de audiencia de confesión provocada, fs. 100, 102 y 103 prueba testifical de descargo
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
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- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
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- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
