Auto Supremo AS/0337/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2018

Fecha: 31-Oct-2018

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2.- Arguye la inexistencia de la relación jurídico laboral, toda vez que tres son los requisitos esenciales de esta existencia como: a) la relación de dependencia y subordinación, ya que el actor no tenía ninguna relación de dependencia ni subordinación porque no recibía órdenes de ninguna naturaleza, realizando su trabajo en libertad y de manera autónoma, sin rendir cuentas a nadie, cuando realizaba colocaciones o pre ventas cerradas reportaba a la distribuidora, y si no tenía, sencillamente no concurría a las oficinas centrales, no tenía días de trabajo pre establecidos; b) Prestación de trabajo por cuenta ajena, el actor era un comisionista, cuyos ingresos percibidos solo dependían de su interés personal de su propia iniciativa personal, de su propia decisión de emprendimiento, dependiendo de sí mismo desde abril de 2013 al 30 de abril de 2015; y, c) la percepción de remuneración o salario, era comisionista y no un empleado, sus percepciones no eran fijas ni mucho menos pre establecidas.
3.- Señala la confusión generada por la falta de valoración y examen minucioso de evidencias cursantes en el proceso, entre la situación de un empleado dependiente y de un comisionista, toda vez que no existe prueba de dicha relación laboral, tampoco el actor aportó prueba, toda la prueba en el cuaderno procesal es de descargo que no sirvió para causar convicción de que el actor se hallaba sujeto a leyes laborales. Las pruebas que no merecieron análisis son a: fs. 23 – 54 sobre el trabajo de comisionista de pre venta, fs. 55-75 el contrato de agencia entre la empresa proveedora nacional y AVICAR Sucre que no obligaba tener personal a plazo indefinido, este fue por tiempo definido, fs.76-86 certificado del supervisor de AIDISA que certificó que los fines de año no se trabajaba, fs. 92 prueba de audiencia de confesión provocada, fs. 100, 102 y 103 prueba testifical de descargo