Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 337/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 193/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 150 a 156, interpuesto por Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa Privada “AVICAR”, contra el Auto de Vista 187/2017 de 6 de abril, de fs. 145 a 146 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Santos Alfredo Maldonado contra la empresa recurrente, el Auto 264/2017 de 15 de mayo (fs. 159 vta.) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 49/2016 de 9 de septiembre (fs. 123 a 126 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 6, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años y 29 días
Promedio indemnizable: Bs. 2.000
Indemnización: Bs.4.161,24
Aguinaldo + Multa (duodécimas/2015)Bs.1.333,36
Vacación: (22 días)Bs.1.466,74
TotalBs. 6.961,34
Monto que debe cancelar a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda por actualización y multa que señala el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo 337/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 193/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 150 a 156, interpuesto por Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa Privada “AVICAR”, contra el Auto de Vista 187/2017 de 6 de abril, de fs. 145 a 146 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Santos Alfredo Maldonado contra la empresa recurrente, el Auto 264/2017 de 15 de mayo (fs. 159 vta.) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 49/2016 de 9 de septiembre (fs. 123 a 126 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 6, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años y 29 días
Promedio indemnizable: Bs. 2.000
Indemnización: Bs.4.161,24
Aguinaldo + Multa (duodécimas/2015)Bs.1.333,36
Vacación: (22 días)Bs.1.466,74
TotalBs. 6.961,34
Monto que debe cancelar a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda por actualización y multa que señala el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo,
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs
- Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa
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- Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a
- Por lo anterior se vulneró el derecho al debido proceso (art
- Concluye el memorial solicitando casar el auto de vista, se disponga la nulidad del mismo
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto la Sentencia señalo claramente que “…conforme la prueba presentada se tiene que la
- De lo anterior se evidencia que, de todas las pruebas tenidas en la tramitación del
- En este contexto, los hechos descritos precedentemente, demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación,
- Elementos que sirven de orientación para llegar al convencimiento de que entre el actor y
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- Para el efecto es pertinente considerar que en dicha determinación se tomó en cuenta los
- Haciendo notar, que la identificación realizada en la sentencia sobre la labor de comisionista es
- Del reclamo se advierte que la parte actora persigue que se efectúe una nueva valoración
- De la revisión de la apelación presentada por Erika Cintia Carrasco Morales por la empresa
- En consecuencia el recurrente no puede pretender asumir como una obligación que el actor tuviera
- Al respecto este Máximo Tribunal de Justicia mediante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
