Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0528/2018
Fecha: 02-Oct-2018
* Vehículos alquilados
* Vehículos alquilados
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Auto de Vista Nº 286/15 de 18 de noviembre pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo
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La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
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Recurso de casación en la forma
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Infracción de normas procesales, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos recurridos de apelación
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Conforme al memorial de Recurso de Apelación YPFB CHACO, impugnó como agravios entre otros: en
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En lo que hace al fondo que las facturas no claras, presunción para Rio Seco,
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En tal sentido señala que el Auto de Vista recurrido omitió considerar todos los extremos
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Acusa que
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Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron
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Aun cuando la AT, hubiese interpretado que podría utilizar el procedimiento establecido en la Ley
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Por otra parte el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 512/2014, no cuestionó la decisión
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2.- Respecto a la calificación de la conducta como “Defraudación Tributaria”
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Señala que el hecho de no haber calificado de manera preliminar en la Vista de
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El Tribunal Ad Quem, no habría considerado, ni valorado, ni hizo referencia alguna a ninguno
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En tal sentido, señala las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley que
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c)Que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación ni análisis alguna concluyó erróneamente que correspondía
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Para los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos
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Pese a que este punto habría sido expresamente recurrido en apelación, el Auto de
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5.- Respecto a la supuesta deuda tributaria
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a).- Respecto a las Facturas por transacción no claras/presunción para Rio Seco, Los Monos
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Ni el Tribunal Ad Quem ni el Juez A quo efectuaron ningún tipo de análisis
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Entonces de la prueba presentada por el ahora demandante, se evidenciaría que
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Áreas asignadas a la empresa (campo El Dorado)
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técnicas respecto a la industria petrolera, esencialmente en los insumos que estos utilizan en la
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Determinativa, sin dar oportunidad al contribuyente para que presente descargos y en plena contradicción con
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Asimismo el error en la apreciación de la prueba ha generado que el Tribunal Ad
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b).- Respecto a las Facturas depuradas por no consignar RUC
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c).- Compras observadas por supuestamente no relacionarse con la actividad gravada
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Los gastos observados por la AT, se encuentran vinculados con la actividad gravada de la
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-Los vehículos alquilados, destinados para el uso de las áreas de supervisión, seguridad y medio
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-Respecto a las Facturas Nos
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-En relación a la Factura 633, se demostró que el Contrato Operativo Bloque el Dorado,
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-Respecto a las facturas de Mantenimiento, Reparación y Repuestos de Vehículos, no tomándose en cuenta
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-Respecto a los gastos de refrigerios y restaurantes, se tratarían de obligaciones que la empresa
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-Respecto a los gastos por cañería y tuberías PVC, éstos se deben a las perforaciones
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-Respecto a la compra de teléfonos celulares, se explicó que éstos eran utilizados para comunicarse
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-Con relación a los gastos por toallas, cepillos de dientes, medicamentos, botellas de agua, ventilador,
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d).- Compras observadas por formalidades de las facturas
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En el recurso de apelación YPFB CHACO, expuso como agravios que el Juez incurrió en
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En ese sentido no merecieron pronunciamiento alguno por el Tribunal Ad quem
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-Respecto a las facturas depuradas por supuestas enmiendas, falta de cantidad, descripción, o con otro
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-Respecto a las facturas depuradas por supuesta inexistencia de original
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6.- Respecto a la inclusión de multa por mora
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En tal sentido peticiona se anule o alternativamente case el Auto de Vista recurrido revocando
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En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
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El art
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El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
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De la revisión del Recurso de Apelación de fs
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- Facturas por transacción no claras presunción para Rio Seco, Los Monos o Bolipetro
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- Compras observadas por no relacionarse con la actividad gravada, entre las que se encuentran
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* Vehículos alquilados
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* Mantenimiento, reparación y repuestos de vehículos
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* Refrigerios y Restaurantes
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* Cañerias y tuberías PVC; pinzas, celulares, etc
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- Compras observadas por formalidades de las facturas
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- Prescripción de las sanciones del periodo comprendido entre mayo 1998 a noviembre 1999
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- Improcedencia de la Multa por Mora
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- Improcedencia de la calificación por defraudación tributaria
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En tal sentido no se evidencia pronunciamiento sobre los agravios identificados previamente entre ellos
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Al respecto la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
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Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En cumplimiento a lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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