Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

5.- Respecto a la supuesta deuda tributaria

El art. 59 de la Ley 2492, vigente a momento en que la Administración Tributaria impuso la sanción, es más breve y por lo tanto más beneficioso para el sujeto pasivo que el término señalado en el art. 152 de la Ley 1340 (Código Tributario Abrogado). Por tanto en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 150 de la Ley 2492, corresponde aplicar el término de prescripción de cuatro años previsto por el repetido art. 59 de la Ley 2492, toda vez que la calificación de la supuesta conducta de Defraudación establecida por la AT fue realizada en marzo de 2004, en plena vigencia de la Ley 2492. En ese sentido la prescripción de 4 años comenzó a computarse a partir del 1º de enero de 1999, concluyendo el 31 de diciembre de 2003, por lo que la Resolución Determinativa Nº 04/2004 emitida el de 22 de marzo ya se encontraba prescrito.

5.- Respecto a la supuesta deuda tributaria