Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

c).- Compras observadas por supuestamente no relacionarse con la actividad gravada


Se demostró sobre las facturas que no consignan número de RUC, que la Empresa ahora demandante dio cumplimiento a las tres condiciones que exige la Ley 843 para beneficiarse del crédito fiscal de las facturas Nos. 19, 20 y 33 emitidas por la Empresa Veritas DGC Land Inc., por prestación de servicios de exploración hidrocarburífera, demostrándose que las transacciones se encontraban respaldadas por los Comprobantes Contables. Además que la AT resolvió que por la no consignación del RUC en estas facturas se habría incumplido con el num. 21 inc.c) de la RA 05-299-94, y por tal motivo, decidió no reconocer el crédito fiscal de dichas facturas sin tomar en cuenta el art. 4 de la Ley 1340, referido al Principio de Reserva de Ley, en relación al art. 410 de la CPE vulnerando el Principio de Jerarquía normativa establecido en el art. 2 de la Ley 1340.

c).- Compras observadas por supuestamente no relacionarse con la actividad gravada