Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Ni el Tribunal Ad Quem ni el Juez A quo efectuaron ningún tipo de análisis

Ni el Tribunal Ad Quem ni el Juez A quo efectuaron ningún tipo de análisis o una mínima valoración de los argumentos legales vertidos en la demanda y recurso de apelación, en vista de que YPFB Chaco demostró la incoherencia de la AT, toda vez que mediante informe de Cruce de Información con Cite DGSC/UDCT INF. 357/2002, cursante de fs. 600 a 603, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Gerencia de Distrital de Santa Cruz, concluyó que tales facturas eran válidas para el crédito fiscal, porque la empresa Veritas DGC Land Inc., declaró y pagó todas la facturas emitidas a la empresa Brids (posteriormente AMBAS Limited y actualmente YPFB Chaco). Sin embargo la RD N° 04/2004, de manera contradictoria e infundada, observa e invalida para crédito las mismas facturas bajo el erróneo argumento que no se habría cumplido con las obligaciones establecidas por el art. 44 del Código de Comercio referido al registro de los Libros Diario y Mayor. Consiguientemente el demandante habría entregado los Libros Contables solicitados, prueba de ello son las Actas de Recepción de documentación firmadas por los fiscalizadores actuantes del SIN, entre los que se encuentra un empastado del Libro Mayor y un empastado del Libro Diario. Tampoco valoraron la prueba incluida de fs. 4044 a 4051 y 675 a 682, consistente en el Informe GDSC/DDF/INF 01-01024/2003 con referencia: “Informe de Actuación Fiscalización Integral al contribuyente Ambas Limited Sucursal Bolivia con RUC N° 8612773, emitido el 17 de diciembre de 2003 por el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital de Santa Cruz (doce días antes de emitirse la Vista de Cargo) en el cual se detalla la documentación presentada por el contribuyente dentro de la fiscalización entre las que se encuentra el libro de ventas, libro de compras de la gestión 1998 a 2001; notas fiscales de respaldo al débito fiscal, notas fiscales de respaldo al crédito fiscal de la gestión 1998 a 2001; los Estados Financieros; los Libros de Contabilidad; los Balances Generales de Gestión de los años 1997 a 2001