Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron


El art. 166 de la Ley 2492 establece que “…es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria. Las sanciones se impondrán mediante Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria, salvando las sanciones que se impusiesen en forma directa conforme a lo dispuesto por este código”. Por su parte el art. 182 de la Ley establece que”…la tramitación de procesos penales por delitos tributarios se regirá por las normas establecidas en el Código de Procedimiento con las salvedades dispuestas en el presente código”. A su turno el art. 183 de la Ley 2492 señala que “…la acción penal tributaria es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público, con la participación que este código reconoce a la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de víctima, que podrá constituirse en querellante. El ejercicio de la acción penal tributaria no se podrá suspender ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal”. Por tanto a partir de la vigencia de la Ley 2492, la Administración Tributaria ha perdido competencia para procesar y establecer la comisión de delitos tributarios contra los contribuyentes, en contraposición con lo que establecía la Ley 1340, norma que permitía a la AT determinar y sancionar delitos tributarios mediante un proceso sumario administrativo, en franca violación a la CPE y garantías fundamentales.
Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron notificados de manera posterior al 4 de noviembre de 2003, fecha en que entró en vigencia la Ley 2492. La Disposición Transitoria Segunda de la referida ley, establece que los procedimientos administrativos o jurisdiccionales iniciados a partir de la vigencia plena de la Ley 2492, deben ser sustanciados y resueltos bajo ese nuevo código, siendo el procedimiento aplicable tal norma