Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron
El art. 166 de la Ley 2492 establece que “…es competente para calificar la conducta, imponer y ejecutar las sanciones por contravenciones, la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria. Las sanciones se impondrán mediante Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria, salvando las sanciones que se impusiesen en forma directa conforme a lo dispuesto por este código”. Por su parte el art. 182 de la Ley establece que”…la tramitación de procesos penales por delitos tributarios se regirá por las normas establecidas en el Código de Procedimiento con las salvedades dispuestas en el presente código”. A su turno el art. 183 de la Ley 2492 señala que “…la acción penal tributaria es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público, con la participación que este código reconoce a la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de víctima, que podrá constituirse en querellante. El ejercicio de la acción penal tributaria no se podrá suspender ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal”. Por tanto a partir de la vigencia de la Ley 2492, la Administración Tributaria ha perdido competencia para procesar y establecer la comisión de delitos tributarios contra los contribuyentes, en contraposición con lo que establecía la Ley 1340, norma que permitía a la AT determinar y sancionar delitos tributarios mediante un proceso sumario administrativo, en franca violación a la CPE y garantías fundamentales.
Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron notificados de manera posterior al 4 de noviembre de 2003, fecha en que entró en vigencia la Ley 2492. La Disposición Transitoria Segunda de la referida ley, establece que los procedimientos administrativos o jurisdiccionales iniciados a partir de la vigencia plena de la Ley 2492, deben ser sustanciados y resueltos bajo ese nuevo código, siendo el procedimiento aplicable tal norma
- Auto de Vista Nº 286/15 de 18 de noviembre pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en la forma
- Infracción de normas procesales, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos recurridos de apelación
- Conforme al memorial de Recurso de Apelación YPFB CHACO, impugnó como agravios entre otros: en
- En lo que hace al fondo que las facturas no claras, presunción para Rio Seco,
- En tal sentido señala que el Auto de Vista recurrido omitió considerar todos los extremos
- Acusa que
- Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron
- Aun cuando la AT, hubiese interpretado que podría utilizar el procedimiento establecido en la Ley
- Por otra parte el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 512/2014, no cuestionó la decisión
- 2.- Respecto a la calificación de la conducta como “Defraudación Tributaria”
- Señala que el hecho de no haber calificado de manera preliminar en la Vista de
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- El Tribunal Ad Quem, no habría considerado, ni valorado, ni hizo referencia alguna a ninguno
- En tal sentido, señala las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley que
- c)Que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación ni análisis alguna concluyó erróneamente que correspondía
- Para los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos
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- Pese a que este punto habría sido expresamente recurrido en apelación, el Auto de
- 5.- Respecto a la supuesta deuda tributaria
- a).- Respecto a las Facturas por transacción no claras/presunción para Rio Seco, Los Monos
- Ni el Tribunal Ad Quem ni el Juez A quo efectuaron ningún tipo de análisis
- Entonces de la prueba presentada por el ahora demandante, se evidenciaría que
- Áreas asignadas a la empresa (campo El Dorado)
- técnicas respecto a la industria petrolera, esencialmente en los insumos que estos utilizan en la
- Determinativa, sin dar oportunidad al contribuyente para que presente descargos y en plena contradicción con
- Asimismo el error en la apreciación de la prueba ha generado que el Tribunal Ad
- b).- Respecto a las Facturas depuradas por no consignar RUC
- c).- Compras observadas por supuestamente no relacionarse con la actividad gravada
- Los gastos observados por la AT, se encuentran vinculados con la actividad gravada de la
- -Los vehículos alquilados, destinados para el uso de las áreas de supervisión, seguridad y medio
- -Respecto a las Facturas Nos
- -En relación a la Factura 633, se demostró que el Contrato Operativo Bloque el Dorado,
- -Respecto a las facturas de Mantenimiento, Reparación y Repuestos de Vehículos, no tomándose en cuenta
- -Respecto a los gastos de refrigerios y restaurantes, se tratarían de obligaciones que la empresa
- -Respecto a los gastos por cañería y tuberías PVC, éstos se deben a las perforaciones
- -Respecto a la compra de teléfonos celulares, se explicó que éstos eran utilizados para comunicarse
- -Con relación a los gastos por toallas, cepillos de dientes, medicamentos, botellas de agua, ventilador,
- d).- Compras observadas por formalidades de las facturas
- En el recurso de apelación YPFB CHACO, expuso como agravios que el Juez incurrió en
- En ese sentido no merecieron pronunciamiento alguno por el Tribunal Ad quem
- -Respecto a las facturas depuradas por supuestas enmiendas, falta de cantidad, descripción, o con otro
- -Respecto a las facturas depuradas por supuesta inexistencia de original
- 6.- Respecto a la inclusión de multa por mora
- En tal sentido peticiona se anule o alternativamente case el Auto de Vista recurrido revocando
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- De la revisión del Recurso de Apelación de fs
- - Facturas por transacción no claras presunción para Rio Seco, Los Monos o Bolipetro
- - Compras observadas por no relacionarse con la actividad gravada, entre las que se encuentran
- * Vehículos alquilados
- * Mantenimiento, reparación y repuestos de vehículos
- * Refrigerios y Restaurantes
- * Cañerias y tuberías PVC; pinzas, celulares, etc
- - Compras observadas por formalidades de las facturas
- - Prescripción de las sanciones del periodo comprendido entre mayo 1998 a noviembre 1999
- - Improcedencia de la Multa por Mora
- - Improcedencia de la calificación por defraudación tributaria
- En tal sentido no se evidencia pronunciamiento sobre los agravios identificados previamente entre ellos
- Al respecto la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
