Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

2.- Respecto a la calificación de la conducta como “Defraudación Tributaria”

Por ende al ser evidente la vulneración por omisión a los arts. 166, 182 y 183 de la Ley 2492, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 122 de la actual CPE (art. 31 de la anterior CPE), y por el inc. a) del art. 35 de la Ley 2341, aplicable en materia tributaria en virtud al num. 1 del art 74 de la Ley 2492, corresponde se declare NULA o en su caso REVOCAR la sanción impuesta como “Defraudación”, por haber sido efectuada sin competencia para ello. De contario implicaría vulneración a normas constitucionales como los arts. 115-II, 117-I y 119-II de la CPE.
2.- Respecto a la calificación de la conducta como “Defraudación Tributaria”