Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por otra parte el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 512/2014, no cuestionó la decisión

Empero en incumplimiento a los arts. 166, 182 y 183 de la Ley 2492, la AT decidió arrogarse la facultad de sancionar la conducta de la empresa calificándola como delito, cuando había perdido competencia para hacerlo y que dicha competencia había retornado al Poder Judicial, específicamente a los juzgados en materia penal.
Por otra parte el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 512/2014, no cuestionó la decisión del Tribunal Ad Quem respecto al entendimiento de que la AT no tenía competencia para establecer como sanción, un delito tributario, por el contrario el Tribunal Supremo únicamente conminó al Tribunal de Apelación a fundamentar porqué la nulidad decretada alcanzaba a la determinación del tributo. Entonces el Auto de Vista recurrido 1º omitió pronunciarse sobre las consideraciones que fueron instruidas mediante Auto Supremo Nº 512/2014 y 2º omitió pronunciarse sobre la nulidad y vulneración procedimental que había sido expresamente apelada por YPFB Chaco, y que el mismo Tribunal Ad Quem la había reconocido mediante Auto de Vista 204/2013