Infracción de normas procesales, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos recurridos de apelación
Infracción de normas procesales, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos recurridos de apelación
- Auto de Vista Nº 286/15 de 18 de noviembre pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo
- La entidad demandante presenta recurso de apelación de fs
- Recurso de casación en la forma
- Infracción de normas procesales, al no haberse pronunciado sobre todos los aspectos recurridos de apelación
- Conforme al memorial de Recurso de Apelación YPFB CHACO, impugnó como agravios entre otros: en
- En lo que hace al fondo que las facturas no claras, presunción para Rio Seco,
- En tal sentido señala que el Auto de Vista recurrido omitió considerar todos los extremos
- Acusa que
- Que los actuados administrativos consistentes en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa fueron
- Aun cuando la AT, hubiese interpretado que podría utilizar el procedimiento establecido en la Ley
- Por otra parte el Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 512/2014, no cuestionó la decisión
- 2.- Respecto a la calificación de la conducta como “Defraudación Tributaria”
- Señala que el hecho de no haber calificado de manera preliminar en la Vista de
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- El Tribunal Ad Quem, no habría considerado, ni valorado, ni hizo referencia alguna a ninguno
- En tal sentido, señala las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley que
- c)Que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación ni análisis alguna concluyó erróneamente que correspondía
- Para los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos
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- Pese a que este punto habría sido expresamente recurrido en apelación, el Auto de
- 5.- Respecto a la supuesta deuda tributaria
- a).- Respecto a las Facturas por transacción no claras/presunción para Rio Seco, Los Monos
- Ni el Tribunal Ad Quem ni el Juez A quo efectuaron ningún tipo de análisis
- Entonces de la prueba presentada por el ahora demandante, se evidenciaría que
- Áreas asignadas a la empresa (campo El Dorado)
- técnicas respecto a la industria petrolera, esencialmente en los insumos que estos utilizan en la
- Determinativa, sin dar oportunidad al contribuyente para que presente descargos y en plena contradicción con
- Asimismo el error en la apreciación de la prueba ha generado que el Tribunal Ad
- b).- Respecto a las Facturas depuradas por no consignar RUC
- c).- Compras observadas por supuestamente no relacionarse con la actividad gravada
- Los gastos observados por la AT, se encuentran vinculados con la actividad gravada de la
- -Los vehículos alquilados, destinados para el uso de las áreas de supervisión, seguridad y medio
- -Respecto a las Facturas Nos
- -En relación a la Factura 633, se demostró que el Contrato Operativo Bloque el Dorado,
- -Respecto a las facturas de Mantenimiento, Reparación y Repuestos de Vehículos, no tomándose en cuenta
- -Respecto a los gastos de refrigerios y restaurantes, se tratarían de obligaciones que la empresa
- -Respecto a los gastos por cañería y tuberías PVC, éstos se deben a las perforaciones
- -Respecto a la compra de teléfonos celulares, se explicó que éstos eran utilizados para comunicarse
- -Con relación a los gastos por toallas, cepillos de dientes, medicamentos, botellas de agua, ventilador,
- d).- Compras observadas por formalidades de las facturas
- En el recurso de apelación YPFB CHACO, expuso como agravios que el Juez incurrió en
- En ese sentido no merecieron pronunciamiento alguno por el Tribunal Ad quem
- -Respecto a las facturas depuradas por supuestas enmiendas, falta de cantidad, descripción, o con otro
- -Respecto a las facturas depuradas por supuesta inexistencia de original
- 6.- Respecto a la inclusión de multa por mora
- En tal sentido peticiona se anule o alternativamente case el Auto de Vista recurrido revocando
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- De la revisión del Recurso de Apelación de fs
- - Facturas por transacción no claras presunción para Rio Seco, Los Monos o Bolipetro
- - Compras observadas por no relacionarse con la actividad gravada, entre las que se encuentran
- * Vehículos alquilados
- * Mantenimiento, reparación y repuestos de vehículos
- * Refrigerios y Restaurantes
- * Cañerias y tuberías PVC; pinzas, celulares, etc
- - Compras observadas por formalidades de las facturas
- - Prescripción de las sanciones del periodo comprendido entre mayo 1998 a noviembre 1999
- - Improcedencia de la Multa por Mora
- - Improcedencia de la calificación por defraudación tributaria
- En tal sentido no se evidencia pronunciamiento sobre los agravios identificados previamente entre ellos
- Al respecto la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
