Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Señala que el hecho de no haber calificado de manera preliminar en la Vista de


Señala que el hecho de no haber calificado de manera preliminar en la Vista de Cargo la conducta de la empresa como Defraudación por el concepto de crédito fiscal IVA, impidió a la AT establecer la conducta directamente en la Resolución Determinativa, porque al hacerlo atentó contra el derecho a la defensa y al debido proceso. Tal situación vicia de nulidad la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa pues contraviene a lo dispuesto por los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (arts. 171, 168 y 169 de la Ley 1340) que señalan que la Vista de Cargo debe contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa. En ese entendido esta resolución contiene una calificación de la conducta de ambas como defraudación por un concepto distinto (crédito fiscal IVA) del establecido preliminarmente por la Vista de Cargo (Régimen Complementario al IVA), quedando establecido que la actuación de la AT vició de nulidad ambos actos administrativos, hecho que no ha sido considerado por el Tribunal Ad quem. Por tanto aplicó indebidamente la ley, pues permitió la violación de los arts. 96 y 99 de la Ley 2492, asimismo por omisión ha validado la vulneración al derecho al debido proceso, en sus garantías mínimas del derecho a la defensa consagrada por los arts.115.II, 116 y 117 al 121 de la CPE., art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo casar la referida sanción por Defraudación