Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En tal sentido no se evidencia pronunciamiento sobre los agravios identificados previamente entre ellos

Confrontado estos agravios expresados en el memorial de apelación, se tiene que el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 5383 a 5388 vta., no resuelve los agravios identificados anteriormente, es más de forma genérica refiere como argumentación a los requisitos que se debe cumplir el sujeto pasivo para beneficiarse con crédito fiscal, aduciendo posteriormente de forma genérica que el contribuyente no respaldó sus transacciones, sin realizar mayor motivación y fundamentación que de forma específica que exprese la razón de la depuración crediticia.
Indica también el Auto de Vista que, la sentencia contiene la coherencia necesaria entre la parte considerativa y la resolutiva, que existe una debida motivación y valoración de las pruebas presentadas, y no se vulneró al debido proceso y al derecho a la defensa, menos se transgredió el Principio de Legalidad.
En tal sentido no se evidencia pronunciamiento sobre los agravios identificados previamente entre ellos el de la prescripción de la Sanción, que al ser invocada expresamente debió ser resuelta de forma previa y expresa, tornándose el Auto de Vista recurrido en omisivo e incongruente