Auto Supremo AS/0528/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Para los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos

Refiriendo al efecto que el art. 52 de la Ley 1340 establece condiciones para extender el término de la prescripción a siete años cuales son: 1) cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes; 2) cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de declarar el hecho generador o presentar declaraciones tributarias y 3) en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no hubiese tenido conocimiento del hecho.
Para los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente fueron intencionados o culposos. Por el contrario AMBAS (ahora YPFB CHACO) se encontraba legalmente inscrita ante la Administración Tributaria; presentó todas las declaraciones juradas declarando los hechos generadores correspondientes y en ningún momento realizó acción alguna que pudiere serle atribuida como ocultación de ninguna naturaleza, puesto que el reparo determinado por la Administración Tributaria recae en observaciones sobre depuración del crédito fiscal por motivos de supuestos incumplimientos a formalidades, diferencias en la interpretación normativa sobre vinculación del gasto y supuesta falta de documentación contable de respaldo a los gastos; que la Resolución Determinativa fue emitida y notificada en marzo de 2004 de periodos comprendidos entre mayo 1998 a noviembre 1998, por lo que el término de prescripción finalizo después de 5 años, vale decir el 31 de diciembre de 2003