Auto Supremo AS/0546/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos

Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos no previstos en el Código Procesal del Trabajo, conforme estable su art. 252, desarrollado al exordio, al tener la materia laboral autonomía en sus procedimientos, conforme prevén sus arts. 2 y 63; razón por la cual, al existir en el procesal de la materia, una disposición expresa sobre el plazo cuestionado por el recurrente, para la emisión del Auto de Vista, no se hace necesario recurrir al adjetivo civil como norma supletoria; el art. 209 del CPT, dispone y prevé el plazo para dictar el Auto de Vista, en un término de 10 días desde el sorteo del expediente, y revisados los antecedentes, se advierte que de acuerdo al sello de sorteo que cursa a fs. 153 vta., el presente proceso fue sorteado el 5 de abril de 2017, y conforme se tiene por el Auto de Vista de fs. 154 a 155, fue emitido el 13 de abril de 2017, dentro del plazo establecido en la norma adjetiva laboral, en el entendido de que el plazo como determina la normativa, se computa desde el sorteo del expediente, no desde el decreto de autos, determinación con la cual el expediente hace turno para sorteo