Auto Supremo AS/0546/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció

En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció el principio de inversión de la prueba, por el hecho de que la Federación demandada no aporto prueba para desvirtuar su pretensión; corresponde señalar que si bien en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe de aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, conforme al principio protector, plasmándose el mismo con la inversión de la prueba, para quien es demandado cuando este sea el empleador, teniendo la obligación el demandado de presentar la prueba, y no así como en otras ramas del derecho en las cuales el demandante debe acompañar a su pretensión prueba que la respalde, no debe perderse de vista, que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador, porque si bien, por disposición del art. 66 del CPT, la carga de la prueba corresponde al empleador, esto no significa que el trabajador no pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, a los fines de que el Juez de la causa puede efectuar una adecuada apreciación de las pruebas aportadas, es decir, en base a una ponderación de lo probado llegar a la verdad material, y la decisión del a quo puede estar basada en las pruebas aportadas por ambas partes, sean de cargo ofrecidas por el trabajador demandante, o las de descargo ofrecidas por el empleador demandado, sin que ello implique un desconocimiento de este principio, sino una valoración conjunta que lleve a una determinación apegada a los hechos y lo que realmente sucedió