Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la tramitación de los procesos y aplicación de la norma sustantiva, que a partir de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, se refuerzan aún más, elevándose a rango constitucional estos principios inherentes a la materia, que protegen al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador, estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; de continuidad o estabilidad de la relación laboral; de inversión de la prueba; de primacía de la realidad; y, de no discriminación, establecidos en el art. 48 - II) de la CPE, debiendo aceptarse que el Estado a través de los administradores de justicia, no busca una paridad jurídica como en otras materias, sino una preferencia a favor del trabajador bajo estos principios constitucionales que buscan la favorabilidad del trabajador, ante la desventaja que tiene respecto del empleador, al ser aquel el sujeto débil de la relación laboral; evidentemente, a través del principio de la primacía de la realidad, como una garantía para que no se evadan beneficios sociales, debe prevalecer la veracidad de los hechos sobre lo acordado entre partes; es decir, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, así bajo este principio, en esta materia, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad sobre la relación contractual; ya que ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, y se trata de una relación laboral, es esta última la que tiene efectos jurídicos; en base a este principio, el art. 5 del DS 28699, establece: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, asimismo, el art. 4 de la LGT prevé: “Los derechos que ésta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”, en concordancia con el art. 48-III de la CPE, que señala: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados José Wenseslao Jáuregui
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor en forma posterior a una solicitud de complementación
- Notificado con el señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la
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- En el fondo
- Petitorio
- Solicita se le ampare su derecho que la impone la Constitución vigente, casando totalmente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
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- En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
- Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- En cuanto al fondo
- Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
- Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
- Si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que
- Estableciéndose de manera clara, que no se consideran empleados para los efectos de la norma
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció
- En materia laboral, quien tiene la obligación de carga probatoria es el empleador, pero ello
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
