Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los hechos y no a la denominación contractual, debe verificarse si concurrieron los elementos que hacen a la relación laboral, tal como establece el art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, concordante y ratificado con el art. 2 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006; es decir: “…a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”, no siendo el nombre del contrato, el que determine el tipo de relación entre las partes, sino las características materiales de la prestación de servicios; para el caso, conforme determinaron los de instancia, no concurrieron las características descritas, debiendo estar presentes las tres, para afirmarse la existencia de una relación laboral, en la cual se produce la dependencia del trabajador en relación con el empleador, quien proporciona los medios e instrumentos para el desarrollo del trabajo, generándose una prestación de trabajo controlado, por el cual, se produce una remuneración mensual y uniforme, denominado sueldo o salario; estos aspectos no se cumplen en el caso de autos, el mismo demandante reconoce la prestación de sus servicios desde su oficina particular o bufete, y si bien dio asesoramiento legal a la Federación que demanda por beneficios sociales, sus servicios no fueron prestados bajo dependencia y subordinación de FEDEXCHACO, menos en forma exclusiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados José Wenseslao Jáuregui
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor en forma posterior a una solicitud de complementación
- Notificado con el señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la
- 2
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita se le ampare su derecho que la impone la Constitución vigente, casando totalmente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- 1
- En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
- Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- En cuanto al fondo
- Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
- Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
- Si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que
- Estableciéndose de manera clara, que no se consideran empleados para los efectos de la norma
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció
- En materia laboral, quien tiene la obligación de carga probatoria es el empleador, pero ello
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
