I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 289/2017
Demandante : José Wenseslao Jáuregui Ramírez
Demandado : Federación Departamental de Excombatientes
de la Guerra del Chaco
Proceso : Pago de beneficios sociales y sueldos devengados
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 173 a 177, interpuesto por José Wenseslao Jáuregui Ramírez contra el Auto de Vista N° 69/17 de 13 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 154 a 155; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados interpuesto por el recurrente contra la Federación Departamental de Excombatientes de la Guerra del Chaco (FEDEXCHACO); el Auto Nº 136/17 de 22 de junio de 2017, que concedió el recurso (fs. 180); el Auto Supremo Nº 289-A de 17 de julio de 2017 (fs. 192), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 289/2017
Demandante : José Wenseslao Jáuregui Ramírez
Demandado : Federación Departamental de Excombatientes
de la Guerra del Chaco
Proceso : Pago de beneficios sociales y sueldos devengados
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 173 a 177, interpuesto por José Wenseslao Jáuregui Ramírez contra el Auto de Vista N° 69/17 de 13 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 154 a 155; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados interpuesto por el recurrente contra la Federación Departamental de Excombatientes de la Guerra del Chaco (FEDEXCHACO); el Auto Nº 136/17 de 22 de junio de 2017, que concedió el recurso (fs. 180); el Auto Supremo Nº 289-A de 17 de julio de 2017 (fs. 192), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados José Wenseslao Jáuregui
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor en forma posterior a una solicitud de complementación
- Notificado con el señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la
- 2
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita se le ampare su derecho que la impone la Constitución vigente, casando totalmente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- 1
- En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
- Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- En cuanto al fondo
- Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
- Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
- Si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que
- Estableciéndose de manera clara, que no se consideran empleados para los efectos de la norma
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció
- En materia laboral, quien tiene la obligación de carga probatoria es el empleador, pero ello
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
