Petitorio
Los derechos que la ley reconoce a los trabajadores, son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario, conforme establece el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que en su art. 2 establece la relación entre patrono y empleado, que en el caso se constituye, desarrollando un esfuerzo intelectual; el régimen del contrato de trabajo está estipulado en el art. 5 de la LGT, garantizado bajo los principios de protección previsto en los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, que fueron desconocidos y violentados en el Auto de Vista recurrido, al afirmar que no existió relación entre empleador y empleado, cuando la relación de trabajo como asesor jurídico de la FEDEXCHACO, fue acreditada con los recibos de pagos mensuales de fs. 68 a 73, comenzando la relación laboral el 1 de febrero de 2006, que fue interrumpida con el retiro intempestivo con el memorándum Nº 099 de 13 de septiembre de “2019”, que señala que el viernes “10 de agosto de 2099”, por unanimidad el directorio acordó prescindir de sus servicios profesionales, evidenciándose de forma clara la relación de trabajo entre la federación demandada y su persona, como “asesor desde el bufete” de la FEDEXCHACO, asesoramiento que según el arancel del colegio de Abogados asciende a Bs.5.000.- mensual, como monto mínimo; aspectos que fueron probados con la documental de fs. 2, 67, y 68 al 73; empero, pese al principio de inversión de la prueba, desconocida por el Tribunal de alzada, la parte empleadora demandada, no ha presentado prueba que desacredite la pretensión.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados José Wenseslao Jáuregui
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor en forma posterior a una solicitud de complementación
- Notificado con el señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la
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- En el fondo
- Petitorio
- Solicita se le ampare su derecho que la impone la Constitución vigente, casando totalmente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
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- En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
- Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- En cuanto al fondo
- Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
- Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
- Si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que
- Estableciéndose de manera clara, que no se consideran empleados para los efectos de la norma
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció
- En materia laboral, quien tiene la obligación de carga probatoria es el empleador, pero ello
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
