Auto Supremo AS/0546/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Petitorio

Los derechos que la ley reconoce a los trabajadores, son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario, conforme establece el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que en su art. 2 establece la relación entre patrono y empleado, que en el caso se constituye, desarrollando un esfuerzo intelectual; el régimen del contrato de trabajo está estipulado en el art. 5 de la LGT, garantizado bajo los principios de protección previsto en los arts. 46, 47 y 48 de la CPE, que fueron desconocidos y violentados en el Auto de Vista recurrido, al afirmar que no existió relación entre empleador y empleado, cuando la relación de trabajo como asesor jurídico de la FEDEXCHACO, fue acreditada con los recibos de pagos mensuales de fs. 68 a 73, comenzando la relación laboral el 1 de febrero de 2006, que fue interrumpida con el retiro intempestivo con el memorándum Nº 099 de 13 de septiembre de “2019”, que señala que el viernes “10 de agosto de 2099”, por unanimidad el directorio acordó prescindir de sus servicios profesionales, evidenciándose de forma clara la relación de trabajo entre la federación demandada y su persona, como “asesor desde el bufete” de la FEDEXCHACO, asesoramiento que según el arancel del colegio de Abogados asciende a Bs.5.000.- mensual, como monto mínimo; aspectos que fueron probados con la documental de fs. 2, 67, y 68 al 73; empero, pese al principio de inversión de la prueba, desconocida por el Tribunal de alzada, la parte empleadora demandada, no ha presentado prueba que desacredite la pretensión.
Petitorio