Auto Supremo AS/0546/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a

En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a consideración del recurrente al haber sido después de un mes de su emisión se vulneró el debido proceso, así como los arts. 82, 84 y 167 del CPC-2013, sin señalar o argumentar, de qué forma se hubiesen violado estos preceptos, y debe quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; determinándose de manera general que la notificación con el Auto de vista, vulneró el art. 82, 84 y 167 del adjetivo laboral, preceptos referidos a la “regla general de las notificaciones”, a la “carga de asistencia al tribunal o juzgado” y a la “confesión fuera del lugar del proceso”, y al no exponerse la razón o su hipótesis de su afirmación, se omite especificar en qué consiste la violación de la norma que se alude, no pudiendo solo señalarla de vulnerada; inobservancia que de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley; además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino una sanción administrativa a quien correspondía efectuar la diligencia