En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a consideración del recurrente al haber sido después de un mes de su emisión se vulneró el debido proceso, así como los arts. 82, 84 y 167 del CPC-2013, sin señalar o argumentar, de qué forma se hubiesen violado estos preceptos, y debe quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusa; determinándose de manera general que la notificación con el Auto de vista, vulneró el art. 82, 84 y 167 del adjetivo laboral, preceptos referidos a la “regla general de las notificaciones”, a la “carga de asistencia al tribunal o juzgado” y a la “confesión fuera del lugar del proceso”, y al no exponerse la razón o su hipótesis de su afirmación, se omite especificar en qué consiste la violación de la norma que se alude, no pudiendo solo señalarla de vulnerada; inobservancia que de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley; además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino una sanción administrativa a quien correspondía efectuar la diligencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados José Wenseslao Jáuregui
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor en forma posterior a una solicitud de complementación
- Notificado con el señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la
- 2
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita se le ampare su derecho que la impone la Constitución vigente, casando totalmente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- 1
- En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
- Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- En cuanto al fondo
- Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
- Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
- Si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que
- Estableciéndose de manera clara, que no se consideran empleados para los efectos de la norma
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció
- En materia laboral, quien tiene la obligación de carga probatoria es el empleador, pero ello
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
