En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del Código de Procedimiento Civil, entre ellos el que determina el plazo para emitir el Auto de Vista, esta normativa adjetiva fue remplazada por el Código Procesal Civil, que entro en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, norma que se debe aplicar en los tramites de segunda instancia y casación, al momento de la vigencia, como señalan los preceptos añadidos precedentemente; el recuso de apelación de fs. 133 a 135, fue interpuesto el 23 de febrero de 2016, por lo que, la tramitación del mismo, como la resolución que se llegó a emitir en alzada, debe estar regida por el Código Procesal Civil, no pudiendo haber conculcado el Tribunal de apelación, normativa que fue expulsada de la legislación, al haber sido abrogada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados José Wenseslao Jáuregui
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el actor en forma posterior a una solicitud de complementación
- Notificado con el señalado Auto de Vista, el demandante, formuló recurso de casación en la
- 2
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita se le ampare su derecho que la impone la Constitución vigente, casando totalmente la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo,
- 1
- En recurrente, establece que en la emisión del Auto de Vista, se vulneraron artículos del
- Asimismo, debe tenerse presente que la norma adjetiva civil, se aplica sólo cuando concurren aspectos
- En cuanto a la notificación con el Auto de vista que se recurre, que a
- En cuanto al fondo
- Cierto es como afirma el recurrente, que la materia se enmarca en principios para la
- Sin embargo, para determinarse si existió o no una relación laboral, en base a los
- Si bien no existe en esta materia una paridad jurídica, bajo los principios constitucionales que
- Estableciéndose de manera clara, que no se consideran empleados para los efectos de la norma
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal de apelación, desconoció
- En materia laboral, quien tiene la obligación de carga probatoria es el empleador, pero ello
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
