1.En cuanto a la problemática
Ahora, al resolver el Tribunal de Alzada revocar totalmente la sentencia, esta autoridad necesariamente debía plasmar una nueva motivación y fundamentación para justificar su decisión, lo que no significa que esta decisión deba ser asumida de forma arbitraria, ya que es imprescindible que exista una correlación entre las quejas planteadas por el recurrente y la decisión asumida por el órgano de segunda instancia, y cotejado el Auto de Vista con el recurso de apelación de Juany Lafuente de Pérez, el Tribunal de apelación se enmarcó en cada uno de los agravios denunciados para emitir su pronunciamiento cumpliendo con lo dispuesto en el art. 265.I del CPC; y si pese a ello, los recurrentes consideraban que el Ad quem, omitió pronunciarse sobre algún aspecto, en este caso que el Tribunal de segunda instancia basó sus fundamentos en los alcances del art. 1453 del CC, y no así en la posesión que demostraron, debieron ejercer el derecho establecido en el art. 226.III del CPC. Por consiguiente, este Tribunal rechaza los agravios denunciados en este punto.
EN EL FONDO:
1.En cuanto a la problemática:
A fs. 346 a 348, se halla el recurso de casación interpuesto por Marina Galarza de caballero, donde pone en conocimiento el fallecimiento de José Emilio Caballero (fs. 343), a cuyo efecto sus herederos se apersonaron al proceso y conjuntamente a la demandante (fs. 379 a 381), plantearon un nuevo recurso de casación, que en esencia observan la viabilidad de la usucapión, por ello se pasara a considerar en un solo punto todos los agravios.
Los recurrentes refieren que el Tribunal de apelación realizó una errónea aplicación e interpretación del art. 138 del CC, ya que al haber probado su posesión sobre el bien por más de diez años, correspondía dar lugar a que adquieran el inmueble por usucapión. Aseveran en cuanto a la improponibilidad de la usucapión, que no es propietario quien solo menciona serlo y que la demandada no demostró que el ingresó al inmueble el año 2006 haya sido en calidad de tolerados, lo que llevaría a concluir a los recurrente, que el Tribunal de Alzada no aplicó la verdad material sustentada en el art. 180 de la CPE
EN EL FONDO:
1.En cuanto a la problemática:
A fs. 346 a 348, se halla el recurso de casación interpuesto por Marina Galarza de caballero, donde pone en conocimiento el fallecimiento de José Emilio Caballero (fs. 343), a cuyo efecto sus herederos se apersonaron al proceso y conjuntamente a la demandante (fs. 379 a 381), plantearon un nuevo recurso de casación, que en esencia observan la viabilidad de la usucapión, por ello se pasara a considerar en un solo punto todos los agravios.
Los recurrentes refieren que el Tribunal de apelación realizó una errónea aplicación e interpretación del art. 138 del CC, ya que al haber probado su posesión sobre el bien por más de diez años, correspondía dar lugar a que adquieran el inmueble por usucapión. Aseveran en cuanto a la improponibilidad de la usucapión, que no es propietario quien solo menciona serlo y que la demandada no demostró que el ingresó al inmueble el año 2006 haya sido en calidad de tolerados, lo que llevaría a concluir a los recurrente, que el Tribunal de Alzada no aplicó la verdad material sustentada en el art. 180 de la CPE
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
