Auto Supremo AS/0941/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sin costas ni costos

Conforme a los argumentos plasmados por Juany Lafuente de Pérez en la demanda paralela de reivindicación que presentó ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 7º (fs. 186 a 188), la misma señaló que “Desde el año 2006 los demandados fueron permitidos ingresar en calidad de simples tolerados o cuidantes, puesto que me indicaron que podrían cuidar mi inmueble.”, de donde se deduce que en el presente caso, operó la prescripción adquisitiva de derecho en favor de los demandantes; en ese antecedente, conforme prescribe el art. 1454 del CC, si bien el propietario puede demandar la reivindicación de la cosa en cualquier tiempo, no puede hacerlo cuando haya operado la usucapión como acontece en el presente caso, ya que se estableció que la posesión de Marina Galarza de Caballero y José Emilio Caballero comenzó en agosto de 1992, y tomando en cuenta el efecto declarativo del que reviste el fallo que acoge favorablemente la usucapión, hace procedente la demanda planteada por los mismos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II y IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO en la forma el recurso de casación y CASA el Auto de Vista Nº 13/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 339 a 341 vta.; y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de Usucapión y se declara a Marina Salazar de Caballero y José Emilio Caballero propietarios del inmueble ubicado en la Zona Sud Este, Plan Tres mil, Barrio Jhonny Fernandez, UV. 143, Manzano 6, Lote Nº 13.
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