Sin costas ni costos
Conforme a los argumentos plasmados por Juany Lafuente de Pérez en la demanda paralela de reivindicación que presentó ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 7º (fs. 186 a 188), la misma señaló que “Desde el año 2006 los demandados fueron permitidos ingresar en calidad de simples tolerados o cuidantes, puesto que me indicaron que podrían cuidar mi inmueble.”, de donde se deduce que en el presente caso, operó la prescripción adquisitiva de derecho en favor de los demandantes; en ese antecedente, conforme prescribe el art. 1454 del CC, si bien el propietario puede demandar la reivindicación de la cosa en cualquier tiempo, no puede hacerlo cuando haya operado la usucapión como acontece en el presente caso, ya que se estableció que la posesión de Marina Galarza de Caballero y José Emilio Caballero comenzó en agosto de 1992, y tomando en cuenta el efecto declarativo del que reviste el fallo que acoge favorablemente la usucapión, hace procedente la demanda planteada por los mismos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II y IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO en la forma el recurso de casación y CASA el Auto de Vista Nº 13/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 339 a 341 vta.; y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de Usucapión y se declara a Marina Salazar de Caballero y José Emilio Caballero propietarios del inmueble ubicado en la Zona Sud Este, Plan Tres mil, Barrio Jhonny Fernandez, UV. 143, Manzano 6, Lote Nº 13.
Sin costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II y IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO en la forma el recurso de casación y CASA el Auto de Vista Nº 13/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 339 a 341 vta.; y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de Usucapión y se declara a Marina Salazar de Caballero y José Emilio Caballero propietarios del inmueble ubicado en la Zona Sud Este, Plan Tres mil, Barrio Jhonny Fernandez, UV. 143, Manzano 6, Lote Nº 13.
Sin costas ni costos
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
