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VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348 y 379 a 381, interpuesto por Kenny Caballero Galarza, David Caballero Galarza, José Anselmo Caballero Galarza, Fernando Caballero Galarza y Marina Galarza de Caballero por sí y en representación de Jhonatan Caballero Galarza y Melissa Caballero Galarza; contra el Auto de Vista Nº 13/2017, pronunciado el 12 de julio por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Usucapión seguido por los recurrentes contra Juany Lafuente de Pérez; la respuesta de fs. 352 a 353 y 384 a 385; la concesión del recurso de fs. 386; el Auto Supremo de Admisión N° 19/2018-RA de 18 de enero de fs. 393 a 394; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Marina Galarza de Caballero y José Emilio Caballero, al amparo de los arts. 87, 105, 106, 110 y 138 del Código Civil, plantearon demanda de Usucapión extraordinaria, afirmando encontrarse en posesión del inmueble ubicado en la Zona Sud Este, Plan Tres mil, Barrio Jhonny Fernandez, UV. 143, Manzano 6, Lote Nº 3 desde el año 1993, donde tienen construida su vivienda, siendo su posesión libre, pacifica, continua e ininterrumpida, por lo que solicitan se les declare propietarios únicos y legítimos del terreno (fs. 10-11, 23, 31-32, 46-47, 50 y 55).
Juany Lafuente de Pérez, se apersonó al proceso oponiendo excepciones de litispendencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y reconviene por reivindicación al considerar a los demandantes simples tolerados (fs. 100 a 102 y 149 a 151).
2.Asumida la competencia por la Juez Publico Civil y Comercial Octavo, pronunció la Sentencia de 10 de marzo de 2017 (fs. 315 a 318 vta.), declarando PROBADA la demanda de Usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación, con los siguientes fundamentos:
En cuanto a la usucapión:
Que la prueba presentada y producida, llevó a la Juez de instancia a la plena convicción de que el tiempo de posesión real del inmueble deviene desde el mes de agosto 1992 hasta el presente, haciendo procedente la demanda de usucapión al enmarcarse en lo previsto por el art. 138 CC
- Distrito: Santa Cruz
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- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
