EN LA FORMA
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
EN LA FORMA:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista es contrario al fallo de primera instancia, al haber cambiado la interpretación y aplicación de la ley para anular la sentencia; añaden que el Tribunal de apelación, basó sus fundamentos en los alcances del art. 1453 del CC, y no así en la posesión de veinte años que demostraron, además, el Auto de segunda instancia no explicaría desde cuándo se encuentran en posesión, así como tampoco haría referencia a la instalación de los servicios básicos y las construcciones realizadas en el lote de terreno.
De antecedentes, emitida la sentencia de primer grado favorable a los ahora recurrentes, Juany Lafuente de Pérez planteo recurso de apelación contra la misma (fs. 321 a 327), señalando como agravios: Vulneración del art. 145.I del CPC; Error de valoración de la prueba; Vulneración del art. 87 del CC; y Aplicación indebida del art. 1504-2) del CC. Los actores por su parte, respondieron el recurso manifestando que la juzgadora valoró toda la prueba existente, solicitando se confirme la sentencia (fs. 330). Emitido el Auto de vista, el Tribunal de apelación resolvió revocar totalmente la sentencia.
En ese sentido, debe tenerse presente que la expresión de agravios implica la articulación de la pretensión en segunda instancia, ya que lo resuelto por el Tribunal de Alzada va a estar acotado por los agravios denunciados por la parte apelante; he ahí, que por el principio tantum devolutum quantum appellatum, los motivos de agravio enmarcan la medida de la apelación, donde el Tribunal de Alzada conocerá únicamente los aspectos que la parte o las partes hayan recurrido, so pena de incurrir en vicio de incongruencia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
EN LA FORMA:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista es contrario al fallo de primera instancia, al haber cambiado la interpretación y aplicación de la ley para anular la sentencia; añaden que el Tribunal de apelación, basó sus fundamentos en los alcances del art. 1453 del CC, y no así en la posesión de veinte años que demostraron, además, el Auto de segunda instancia no explicaría desde cuándo se encuentran en posesión, así como tampoco haría referencia a la instalación de los servicios básicos y las construcciones realizadas en el lote de terreno.
De antecedentes, emitida la sentencia de primer grado favorable a los ahora recurrentes, Juany Lafuente de Pérez planteo recurso de apelación contra la misma (fs. 321 a 327), señalando como agravios: Vulneración del art. 145.I del CPC; Error de valoración de la prueba; Vulneración del art. 87 del CC; y Aplicación indebida del art. 1504-2) del CC. Los actores por su parte, respondieron el recurso manifestando que la juzgadora valoró toda la prueba existente, solicitando se confirme la sentencia (fs. 330). Emitido el Auto de vista, el Tribunal de apelación resolvió revocar totalmente la sentencia.
En ese sentido, debe tenerse presente que la expresión de agravios implica la articulación de la pretensión en segunda instancia, ya que lo resuelto por el Tribunal de Alzada va a estar acotado por los agravios denunciados por la parte apelante; he ahí, que por el principio tantum devolutum quantum appellatum, los motivos de agravio enmarcan la medida de la apelación, donde el Tribunal de Alzada conocerá únicamente los aspectos que la parte o las partes hayan recurrido, so pena de incurrir en vicio de incongruencia
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
