Auto Supremo AS/0941/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018

Fecha: 01-Oct-2018

EN LA FORMA

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
EN LA FORMA:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista es contrario al fallo de primera instancia, al haber cambiado la interpretación y aplicación de la ley para anular la sentencia; añaden que el Tribunal de apelación, basó sus fundamentos en los alcances del art. 1453 del CC, y no así en la posesión de veinte años que demostraron, además, el Auto de segunda instancia no explicaría desde cuándo se encuentran en posesión, así como tampoco haría referencia a la instalación de los servicios básicos y las construcciones realizadas en el lote de terreno.
De antecedentes, emitida la sentencia de primer grado favorable a los ahora recurrentes, Juany Lafuente de Pérez planteo recurso de apelación contra la misma (fs. 321 a 327), señalando como agravios: Vulneración del art. 145.I del CPC; Error de valoración de la prueba; Vulneración del art. 87 del CC; y Aplicación indebida del art. 1504-2) del CC. Los actores por su parte, respondieron el recurso manifestando que la juzgadora valoró toda la prueba existente, solicitando se confirme la sentencia (fs. 330). Emitido el Auto de vista, el Tribunal de apelación resolvió revocar totalmente la sentencia.
En ese sentido, debe tenerse presente que la expresión de agravios implica la articulación de la pretensión en segunda instancia, ya que lo resuelto por el Tribunal de Alzada va a estar acotado por los agravios denunciados por la parte apelante; he ahí, que por el principio tantum devolutum quantum appellatum, los motivos de agravio enmarcan la medida de la apelación, donde el Tribunal de Alzada conocerá únicamente los aspectos que la parte o las partes hayan recurrido, so pena de incurrir en vicio de incongruencia