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En cuanto a la reivindicación:
Al adquirir los demandantes la propiedad por usucapión, hace improcedente la reivindicación por no haberse interrumpido el plazo de la misma.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista 13/2017 de 12 de julio (fs. 339 a 341 vta.), resuelve REVOCAR TOTALMENTE la misma, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, con los siguientes fundamentos:
En cuanto a la usucapión:
La parte actora, interpone su acción de usucapión confesando haber adquirido el inmueble a título de compra; consecuentemente, el hecho de no mediar suscripción del documentos de transferencia, ameritaba el ejercicio de una acción personal y no así el de una acción real, porque la usucapión no está destinada para el reconocimiento de derechos que supuestamente se los tiene; concluye, que la demanda es improponible manifiestamente y por lo mismo no correspondía admitir la misma
Al adquirir los demandantes la propiedad por usucapión, hace improcedente la reivindicación por no haberse interrumpido el plazo de la misma.
3.Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista 13/2017 de 12 de julio (fs. 339 a 341 vta.), resuelve REVOCAR TOTALMENTE la misma, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, con los siguientes fundamentos:
En cuanto a la usucapión:
La parte actora, interpone su acción de usucapión confesando haber adquirido el inmueble a título de compra; consecuentemente, el hecho de no mediar suscripción del documentos de transferencia, ameritaba el ejercicio de una acción personal y no así el de una acción real, porque la usucapión no está destinada para el reconocimiento de derechos que supuestamente se los tiene; concluye, que la demanda es improponible manifiestamente y por lo mismo no correspondía admitir la misma
- Distrito: Santa Cruz
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
