Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0941/2018
Fecha: 01-Oct-2018
2.De la usucapión
2.De la usucapión
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO II
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Agravios denunciados en el escrito de fs
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7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
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1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
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2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
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3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
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CONSIDERANDO III
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La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
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2.De la usucapión
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El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
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El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
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3.De la interrupción de la posesión
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Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
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Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
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En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
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4.De los actos de tolerancia y la tenencia
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Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
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De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
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Sobre este punto, el Código Civil en su art
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Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
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En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
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Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
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En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
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Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
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5.De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
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En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
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En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
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Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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6.De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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EN LA FORMA
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1.En cuanto a la problemática
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2.En cuanto a los antecedentes
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Además de lo precisado en el punto III
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De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
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Conforme precisamos en el punto III
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En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
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En el caso de la reivindicación, el punto III
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En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
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Por último, el punto III
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Sin costas ni costos
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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