Auto Supremo AS/0941/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por último, el punto III

Por último, el punto III.3. de la Doctrina Legal y conforme al art. 1503 del Código Civil, refiere que “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.”, norma de la cual se extrae que para la procedencia de la interrupción civil, debe concurrir tres requisitos: 1. Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2. Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor; y 3. Debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba