El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art. 110 del CC., de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa”
- Distrito: Santa Cruz
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- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
