En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la prescripción, puesto que los jueces de instancia consideraron que la Sub inscripción que habrían realizado los titulares del derecho propietario del bien inmueble, habría interrumpido el tiempo para el computo de los diez años, en ese sentido diremos que para que dicha prescripción adquisitiva opere, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien, deben necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien, bajo esa lógica el art. 1503 del Código Civil, señala que: “La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.”, norma de la cual se extrae que para que proceda la interrupción civil, debe concurrir tres requisitos: 1. Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2. Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor; 3. Debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba
- Distrito: Santa Cruz
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Agravios denunciados en el escrito de fs
- 7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art
- 1)Refiere que el recurso de casación interpuesto por la demandante de usucapión es improcedente, ya
- 2)Señala que la recurrente realiza un resumen de los actos procesales, lo que no implica
- 3)Manifiesta que el Tribunal de apelación, consideró y valoró de forma correcta la confesión realizada
- CONSIDERANDO III
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- 2.De la usucapión
- El Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, señala: “…el art
- El Auto Supremo Nº 78/2016 de 04 de febrero, expone lo siguiente: “En principio debemos
- 3.De la interrupción de la posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que: “En
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- 4.De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- 5.De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 6.De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- EN LA FORMA
- 1.En cuanto a la problemática
- 2.En cuanto a los antecedentes
- Además de lo precisado en el punto III
- De lo extraído en el párrafo precedente, concluimos que la demandada nunca impugnó la explicación
- Conforme precisamos en el punto III
- En autos, se establece que en base a la prueba producida por los demandantes, que
- En el caso de la reivindicación, el punto III
- En autos, la demandada apersonándose al proceso reconvino por reivindicación, manifestando ser la titular del
- Por último, el punto III
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
