Auto Supremo AS/0941/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2018

Fecha: 01-Oct-2018

7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art

1)El Auto de vista se basaría únicamente en los alcances del art. 1453 del CC, la cual está reservada para el propietario que ha perdido la posesión y no así para los poseedores de buena fe que se encuentran en posesión del inmueble por más de veinte años.
2)En cuanto a la improponibilidad de la Usucapion, donde los demandantes debieron ejercer una acción personal y no una acción real, refieren que el propietario necesariamente tiene que probar su condición mediante documentos auténticos y no se es propietario quien solo menciona serlo.
3)Señalan que no se aplicó el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que hace referencia a la verdad real o verdad material que debe regir en la jurisdicción ordinaria.
4)Alegan que la demandada, no probó que el año 2006 haya permitido el ingresó al inmueble de los demandantes como tolerados, declaraciones que serían infundadas.
5)Expresan que el Auto de Vista, no tomó en cuenta la posesión de más de veinte años, ya que no explicaría desde cuándo se encuentran en posesión del inmueble; añaden, que la construcción del inmueble en el lote de terreno, tiene data de más de veinte años al igual que la instalación de los servicios básicos.
6)Alegan que el Auto de Vista es contrario a la verdad material, ya que no se demostró la existencia y/o el consentimiento para que un tercero realice actos sobre la cosa, situación que debió ser probada conforme previene el art. 88 del CPC.
7)Concluyen señalando, que el Auto de vista realiza una errónea aplicación e interpretación del art. 138 del CC, ya que al no haber ejercido su derecho dejando transcurrir diez años, dio lugar a que el poseedor adquiera el mismo mediante la usucapión