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1. Acusó que el Auto de Vista se basa en la Disposición Transitoria Quinta 1.a) del Código Procesal Civil, inaplicable al memorial de fs. 839, desconocen los términos para introducir medios probatorios al proceso, el art. 330 del CPC indica que la prueba documental se acompaña, no se propone confundieron y remplazaron el término, violando el art. 123 de la Constitución, lo mismo dispone los arts. 111.I y 125 num.4) del Código Procesal Civil, en el sentido de que la prueba documental se acompaña a la demanda, contestación y excepciones, mientras proponer se utiliza para valerse de otros medios de prueba como ser, testifical, inspección, pericial, confesión y otros, como señala el art. 379 del CPC, ahora el 111.II del Código Procesal Civil, asimismo señaló que lo expresado vulnera el debido proceso, en su elemento motivación, exhaustividad, razonabilidad y logicidad previsto en el art. 115.II de la CPE y 1.12) de la L.O.J., alegando que la resolución es un acto nulo y conlleva la nulidad de los actos posteriores, cita la SCP 883/2013 de 20 de junio
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
