Auto Supremo AS/0974/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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1. Acusó que el Auto de Vista se basa en la Disposición Transitoria Quinta 1.a) del Código Procesal Civil, inaplicable al memorial de fs. 839, desconocen los términos para introducir medios probatorios al proceso, el art. 330 del CPC indica que la prueba documental se acompaña, no se propone confundieron y remplazaron el término, violando el art. 123 de la Constitución, lo mismo dispone los arts. 111.I y 125 num.4) del Código Procesal Civil, en el sentido de que la prueba documental se acompaña a la demanda, contestación y excepciones, mientras proponer se utiliza para valerse de otros medios de prueba como ser, testifical, inspección, pericial, confesión y otros, como señala el art. 379 del CPC, ahora el 111.II del Código Procesal Civil, asimismo señaló que lo expresado vulnera el debido proceso, en su elemento motivación, exhaustividad, razonabilidad y logicidad previsto en el art. 115.II de la CPE y 1.12) de la L.O.J., alegando que la resolución es un acto nulo y conlleva la nulidad de los actos posteriores, cita la SCP 883/2013 de 20 de junio