Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
Todos los puntos expuestos en la forma son relativos a cuestionar el Auto de Vista anulatorio de lo que se expone que dicha resolución anuló obrados hasta fs. 839 asimilando que concurrió vicio de procedimiento cuando el Juez admitió el memorial de fs. 839 presentado por Maura Rivera Barrigas (9 de enero de 2017) y el memorial de fs. 849, presentado por Filemón Copa Patxi y Elvira Quecaño Pacara de Copa (9 de enero de 2017)
Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de fs. 827 vta., de 7 de septiembre de 2016 en virtud a la Disposición Transitoria Quinta lo siguiente “toda vez que no se apertura periodo probatorio alguno en la presente Litis, se concede a las partes un plazo común y perentorio de 15 días hábiles para que propongan los medios probatorios de cargo y descargo respectivamente conforme lo señala el presente Código…”, por lo antecedido se presentó memorial de ratificación y adecuación de la prueba documental, por parte de los actores el 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 829 y vta., posterior a ello Maura Rivera Barrigas, a fs. 839, el 9 de enero de 2017 presentó memorial ratificando las excepciones opuestas, la contestación negativa, la prueba pre constituida y la observación a documentación, que por decreto a fs. 839 vta., el Juez da por ratificadas las pruebas presentadas; por lo descrito se continuó con la prosecución del proceso instaurándose audiencia preliminar el 3 de enero de 2017 (fs. 868 a 875), el Juez en el desarrollo de la referida audiencia, en el punto 4 planteó saneamiento procesal, en la que el abogado de la parte actora señaló que: “no existen vicios que pueda entorpecer el desenvolvimiento del mismo” criterio similar argüido por las partes del proceso. Se sustancia el proceso y el A quo pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda, la cual fue apelada por la parte actora (938 a 942), que alegó entre lo más relevante, el ofrecimiento de prueba es extemporáneo e inadecuado de Maura Rivera Barrigas, fue presentado fuera del plazo de los 15 días que establece la Disposición Transitoria Quinta, Parágrafo Primero inc. a), del Código Procesal Civil, indicó que el plazo corre desde el 13 de septiembre de 2016 y venció el plazo el 4 de octubre de 2016, la actora presentó recién su memorial el 9 de enero de 2017 según timbre electrónico, por lo que debió rechazarse de oficio por el Juez
Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de fs. 827 vta., de 7 de septiembre de 2016 en virtud a la Disposición Transitoria Quinta lo siguiente “toda vez que no se apertura periodo probatorio alguno en la presente Litis, se concede a las partes un plazo común y perentorio de 15 días hábiles para que propongan los medios probatorios de cargo y descargo respectivamente conforme lo señala el presente Código…”, por lo antecedido se presentó memorial de ratificación y adecuación de la prueba documental, por parte de los actores el 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 829 y vta., posterior a ello Maura Rivera Barrigas, a fs. 839, el 9 de enero de 2017 presentó memorial ratificando las excepciones opuestas, la contestación negativa, la prueba pre constituida y la observación a documentación, que por decreto a fs. 839 vta., el Juez da por ratificadas las pruebas presentadas; por lo descrito se continuó con la prosecución del proceso instaurándose audiencia preliminar el 3 de enero de 2017 (fs. 868 a 875), el Juez en el desarrollo de la referida audiencia, en el punto 4 planteó saneamiento procesal, en la que el abogado de la parte actora señaló que: “no existen vicios que pueda entorpecer el desenvolvimiento del mismo” criterio similar argüido por las partes del proceso. Se sustancia el proceso y el A quo pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda, la cual fue apelada por la parte actora (938 a 942), que alegó entre lo más relevante, el ofrecimiento de prueba es extemporáneo e inadecuado de Maura Rivera Barrigas, fue presentado fuera del plazo de los 15 días que establece la Disposición Transitoria Quinta, Parágrafo Primero inc. a), del Código Procesal Civil, indicó que el plazo corre desde el 13 de septiembre de 2016 y venció el plazo el 4 de octubre de 2016, la actora presentó recién su memorial el 9 de enero de 2017 según timbre electrónico, por lo que debió rechazarse de oficio por el Juez
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
