Distrito: Chuquisaca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 974/2018
Fecha: 01 de octubre 2018
Expediente: CH-88-17-S
Partes: José Luis Pérez Sánchez y Otras. c/ Julia Valencia Lanza y Otros.
Proceso: Nulidad y otros.
Distrito: Chuquisaca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 974/2018
Fecha: 01 de octubre 2018
Expediente: CH-88-17-S
Partes: José Luis Pérez Sánchez y Otras. c/ Julia Valencia Lanza y Otros.
Proceso: Nulidad y otros.
Distrito: Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
