El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura Rivera Barrigas, el 9 de enero de 2017 (fs. 839), en el que ratificó las excepciones, la contestación negativa, prueba ofrecida y observación a prueba de contrario y por Filemón Copa Patxi y Elvira Quecano Pacara de Copa el 9 de enero de 2017 (fs. 849) se desarrolló la audiencia preliminar (fs. 873) en cuyo actuado el Juez en cumplimiento del art. 366.I num.4) del Código Procesal Civil, dispuso sanear el proceso, otorgando a las partes hacer uso de la palabra para observar actuados procesales que consideren irregulares, en el que, tanto los demandantes como los demandados, no cuestionaron la presentación extemporánea del escrito de fs. 839 y del memorial de fs. 849, dando su conformidad todas las partes procesales a la presentación de los memoriales, dichos actos al no haber sido impugnados en su oportunidad, merecieron su convalidación, su derecho a observarlos a precluído conforme el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, consiguientemente estos actos fueron convalidados, primero por la parte actora al no objetar al momento de que estos fueron interpuestos, segundo, cuando el A quo en audiencia preliminar indico Saneamiento Procesal, sin que ninguna de las partes hizo notar el error cometido, llegando a una resolución de Sentencia para que recién en apelación considere ser agraviado
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
