CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, los actores debieron observar dentro el plazo de seis días previsto por el art. 153.II del NCPC, la observación de los demandantes en apelación sobre la providencia de fs. 839 vta., es extemporánea, la providencia no admite la ratificación, no siendo necesaria su anulación hasta fs. 839 vta., por el supuesto que vulneraría el principio de igualdad de las partes, significa dar curso a un acto consentido por los actores, al no observar oportunamente dicha providencia de fs. 839 vta., en apego al art. 107.III del NCPC, la posibilidad de anular el proceso a precluído, por lo que el Auto de Vista, viola lo previsto en los arts. 1 num. 2), 17) del NCPC; 3 num. 3), 4), 30 num. 4), 6), 12) ambos de la L.O.J. y 178, 180.I de la CPE
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, los actores debieron observar dentro el plazo de seis días previsto por el art. 153.II del NCPC, la observación de los demandantes en apelación sobre la providencia de fs. 839 vta., es extemporánea, la providencia no admite la ratificación, no siendo necesaria su anulación hasta fs. 839 vta., por el supuesto que vulneraría el principio de igualdad de las partes, significa dar curso a un acto consentido por los actores, al no observar oportunamente dicha providencia de fs. 839 vta., en apego al art. 107.III del NCPC, la posibilidad de anular el proceso a precluído, por lo que el Auto de Vista, viola lo previsto en los arts. 1 num. 2), 17) del NCPC; 3 num. 3), 4), 30 num. 4), 6), 12) ambos de la L.O.J. y 178, 180.I de la CPE
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
