Auto Supremo AS/0974/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, los actores debieron observar dentro el plazo de seis días previsto por el art. 153.II del NCPC, la observación de los demandantes en apelación sobre la providencia de fs. 839 vta., es extemporánea, la providencia no admite la ratificación, no siendo necesaria su anulación hasta fs. 839 vta., por el supuesto que vulneraría el principio de igualdad de las partes, significa dar curso a un acto consentido por los actores, al no observar oportunamente dicha providencia de fs. 839 vta., en apego al art. 107.III del NCPC, la posibilidad de anular el proceso a precluído, por lo que el Auto de Vista, viola lo previsto en los arts. 1 num. 2), 17) del NCPC; 3 num. 3), 4), 30 num. 4), 6), 12) ambos de la L.O.J. y 178, 180.I de la CPE