Auto Supremo AS/0974/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la

Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la demanda de índole perentorio, según la Disposición Transitoria Quinta párrafo I inc. a) …”, empero el plazo es para la proposición de prueba no documentales, el Ad quem al cambiar el término proposición por el de readecuación violó la referida norma y los arts. 1 y 2, veracidad inmerso en el principio de probidad previsto en el art. 1-17) ambos del Código Procesal Civil, seguridad jurídica y arts. 115.II, 119.II, 178 y 180.I de la CPE