Con referencia al segundo párrafo de fs
Con referencia al segundo párrafo de fs. 963 vta., del Auto de Vista, indica “… El Juez de la causa ha atentado el principio de la igualdad procesal de los demandantes, al admitir una respuesta, la proposición de la prueba y oponer excepciones fuera del plazo concedido al efecto, que es de 15 días, extremo reclamado por los apelantes como causal de nulidad…” contradictoriamente indican que se trata de una readecuación de la respuesta y excepciones fuera del plazo de 15 días, ahora indican que se trata de una respuesta, proposición de prueba y oposición de excepciones que el Juez hubiera admitido fuera del plazo de 15 días, extremos que reclamaron los actores como causal de nulidad, el recurrente no respondió en el memorial de fs. 839 sino en el anterior memorial de fs. 677 a 679 de acuerdo al CPC, derogado que se encontraba vigente, ese fundamento falso e incongruente, arbitrario, ilegal e indebido viola el debido proceso en su elemento congruencia y el principio de legalidad y veracidad
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
