El Auto de Vista de fs
El Auto de Vista de fs. 962 a 963 vta., anuló obrados hasta fs. 839 vta., asimilando que concurrió vicio de procedimiento, bajo el argumento de que el Juez de grado incumplió la Disposición Transitoria Quinta Parágrafo I. inc. a) del CPC al admitir la readecuación de la respuesta y excepciones fuera de los 15 días, plazo que computado, fueron presentados a los 93 días, alegó además que el Juez atentó el principio de igualdad procesal de los demandantes, al admitir una respuesta, la proposición de la prueba y oponer excepciones fuera del plazo concebido al efecto
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
