Auto Supremo AS/0974/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,

El Ad quem sostuvo que se infringió norma imperativa, sin embargo por el principio dispositivo, las partes se encuentran en la libertad de proponer medios de prueba que puedan ser o no observadas por su oponente, por lo que la falta de observación oportuna importa convalidación de actos y preclusión al derecho de reclamo; Señaló también el Tribunal de Alzada vulneración al principio de igualdad procesal, cuando desde su finalidad los escritos de fs. 839 y 849 no adicionan medios de prueba, salvo la de fs. 845 a 848, que ya consta en obrados como prueba preconstituida; por consiguiente no ha generado desigualdad en materia probatoria.
Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem, toda vez que estos actos fueron consentidos por las partes y fueron convalidados por el A quo, aspecto que no se consideró a momento de emitirse la resolución de Alzada, por consiguiente, no corresponde la nulidad procesal dispuesta en segunda instancia, conforme preceptúa el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial