Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
El Ad quem sostuvo que se infringió norma imperativa, sin embargo por el principio dispositivo, las partes se encuentran en la libertad de proponer medios de prueba que puedan ser o no observadas por su oponente, por lo que la falta de observación oportuna importa convalidación de actos y preclusión al derecho de reclamo; Señaló también el Tribunal de Alzada vulneración al principio de igualdad procesal, cuando desde su finalidad los escritos de fs. 839 y 849 no adicionan medios de prueba, salvo la de fs. 845 a 848, que ya consta en obrados como prueba preconstituida; por consiguiente no ha generado desigualdad en materia probatoria.
Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem, toda vez que estos actos fueron consentidos por las partes y fueron convalidados por el A quo, aspecto que no se consideró a momento de emitirse la resolución de Alzada, por consiguiente, no corresponde la nulidad procesal dispuesta en segunda instancia, conforme preceptúa el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial
Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem, toda vez que estos actos fueron consentidos por las partes y fueron convalidados por el A quo, aspecto que no se consideró a momento de emitirse la resolución de Alzada, por consiguiente, no corresponde la nulidad procesal dispuesta en segunda instancia, conforme preceptúa el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- Acusó que el Ad quem indicó “…siendo el plazo de 15 días para readecuar la
- Alegó que el Auto de Vista de fs
- El memorial de fs
- Indicó que la Sentencia no viola el principio de igualdad de las partes, tampoco la
- Con referencia al segundo párrafo de fs
- CONSIDERANDO III
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- CONSIDERANDO IV
- Conforme al proceso se evidencia que el Juez de la causa dispuso mediante Auto de
- El Auto de Vista de fs
- El Tribunal de Alzada no consideró que luego de haberse presentado los memoriales por Maura
- Por lo señalado corresponde a este Tribunal corregir el error cometido por el Ad quem,
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
