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2. Resolución que fue apelada por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores que fue resuelta por el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2017, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento siguiente:
Describió que los apelantes no precisaron de manera específica qué prueba no fue valorada, debiendo indicar con folios, fecha y contenido, omisión de precisión que imposibilita considerarlas
Describió que los apelantes no precisaron de manera específica qué prueba no fue valorada, debiendo indicar con folios, fecha y contenido, omisión de precisión que imposibilita considerarlas
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
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- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
