Auto Supremo AS/0978/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata

Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata de defectos de admisión a la demanda o defectos de Autos de relación procesal, empero de la observación, los recurrentes en su debida oportunidad debieron haber efectuado las observaciones con los mecanismos adecuados, sea mediante una excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda si se trata de cuestionar la admisión de la pretensión planteada, o si se trata de un defecto en el Auto de relación procesal, podrían haber objetado el mismo conforme al art. 371 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto si se acusa duplicidad de actos mediante su saneamiento procesal, debieron activar un incidente, para tal efecto y en caso de no merecer una respuesta acorde a la observación planteada, podían activar los mecanismos de impugnación para que el Tribunal de Alzada pueda evaluar las acusaciones si correspondían o no ser acogidas