Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata de defectos de admisión a la demanda o defectos de Autos de relación procesal, empero de la observación, los recurrentes en su debida oportunidad debieron haber efectuado las observaciones con los mecanismos adecuados, sea mediante una excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda si se trata de cuestionar la admisión de la pretensión planteada, o si se trata de un defecto en el Auto de relación procesal, podrían haber objetado el mismo conforme al art. 371 del Código de Procedimiento Civil o en su defecto si se acusa duplicidad de actos mediante su saneamiento procesal, debieron activar un incidente, para tal efecto y en caso de no merecer una respuesta acorde a la observación planteada, podían activar los mecanismos de impugnación para que el Tribunal de Alzada pueda evaluar las acusaciones si correspondían o no ser acogidas
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
- 5
- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
