Auto Supremo AS/0978/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con referencia a la observación sobre la fs. 181 relativa al contrato de 15 de junio de 2009, ya fue valorado por el Auto de Vista en el considerando III y IV por lo que los recurrentes debieron impugnar la valoración que el Auto de Vista realizó en dicho documento que cursa a fs. 181, al margen de lo descrito, si bien el documento referido tiene características distintas a la minuta de transferencia, empero el mismo es referente sobre el mismo bien inmueble, a su vez describe las condiciones de pago, compromisos y plazos a realizarse por ambas partes con referencia a la transferencia pactada, llegando a la conclusión que el actor entregó su bien inmueble en transferencia, empero el compromiso asumido por la parte demandante fue incumplido, al no realizar la construcción comprometida en dicho documento, arguyendo la parte demandante que no se le entrego el plano de construcción y por ello no empezaron los trabajos, confesiones y actos entre otros que dan fe en la relación de ambos documentos, suscritos por las partes, por lo que dicho documento de fs. 181 causa efecto en el presente caso y que al incumplimiento de este, se declaró la resolución de la minuta de transferencia y posterior cancelación en los registros de Derechos Reales, consiguientemente el agravio referido a este punto resulta ser impertinente