CONSIDERANDO IV
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con referencia a la observación sobre la fs. 181 relativa al contrato de 15 de junio de 2009, ya fue valorado por el Auto de Vista en el considerando III y IV por lo que los recurrentes debieron impugnar la valoración que el Auto de Vista realizó en dicho documento que cursa a fs. 181, al margen de lo descrito, si bien el documento referido tiene características distintas a la minuta de transferencia, empero el mismo es referente sobre el mismo bien inmueble, a su vez describe las condiciones de pago, compromisos y plazos a realizarse por ambas partes con referencia a la transferencia pactada, llegando a la conclusión que el actor entregó su bien inmueble en transferencia, empero el compromiso asumido por la parte demandante fue incumplido, al no realizar la construcción comprometida en dicho documento, arguyendo la parte demandante que no se le entrego el plano de construcción y por ello no empezaron los trabajos, confesiones y actos entre otros que dan fe en la relación de ambos documentos, suscritos por las partes, por lo que dicho documento de fs. 181 causa efecto en el presente caso y que al incumplimiento de este, se declaró la resolución de la minuta de transferencia y posterior cancelación en los registros de Derechos Reales, consiguientemente el agravio referido a este punto resulta ser impertinente
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con referencia a la observación sobre la fs. 181 relativa al contrato de 15 de junio de 2009, ya fue valorado por el Auto de Vista en el considerando III y IV por lo que los recurrentes debieron impugnar la valoración que el Auto de Vista realizó en dicho documento que cursa a fs. 181, al margen de lo descrito, si bien el documento referido tiene características distintas a la minuta de transferencia, empero el mismo es referente sobre el mismo bien inmueble, a su vez describe las condiciones de pago, compromisos y plazos a realizarse por ambas partes con referencia a la transferencia pactada, llegando a la conclusión que el actor entregó su bien inmueble en transferencia, empero el compromiso asumido por la parte demandante fue incumplido, al no realizar la construcción comprometida en dicho documento, arguyendo la parte demandante que no se le entrego el plano de construcción y por ello no empezaron los trabajos, confesiones y actos entre otros que dan fe en la relación de ambos documentos, suscritos por las partes, por lo que dicho documento de fs. 181 causa efecto en el presente caso y que al incumplimiento de este, se declaró la resolución de la minuta de transferencia y posterior cancelación en los registros de Derechos Reales, consiguientemente el agravio referido a este punto resulta ser impertinente
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
- 5
- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
