Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0978/2018
Fecha: 01-Oct-2018
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Proceso: Resolución de contrato
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Distrito: Potosí
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CONSIDERANDO I
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En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
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Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
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En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
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En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
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En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
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CONSIDERANDO II
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Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
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Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
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CONSIDERANDO III
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Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
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Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
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Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
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En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
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Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
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Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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