En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el caso de autos (718 a 726), fue pronunciada bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil cuyo art. 397 describía que el Juez tenía la obligación de asimilar todo el elenco probatorio, empero solo podía valorar en Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, en caso de que no haya considerado otros elementos de prueba –esenciales para la parte- podía acusarse en apelación que ciertos medios de prueba sean valorados por el Ad quem, por lo que el reclamo debió seguir la fase de impugnación vertical haciendo conocer dicha observación en apelación y luego en casación
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
